Modelo 347, en febrero
Si durante el año 2019 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, durante este mes de febrero deberá presentar el modelo 347. Apunte. A estos efectos, recuerde lo siguiente:
- No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Apunte. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
- Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).
Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 2 de marzo. Apunte. Pulse aquí para acceder a un portal de ayuda sobre el modelo 347 habilitado por la Agencia Tributaria.
Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2020
Si en 2019 el volumen de operaciones de su empresa no superó los seis millones de euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal, puede elegir cuál de los dos sistemas existentes quiere aplicar para calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2020. Apunte. Si su empresa no dice nada, le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado.
A la hora de decidir qué modalidad le conviene más, recuerde que:
- Sistema de cuotas. Si opta por el «sistema de cuotas», en los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades.
- Sistema de bases. Si opta por el «sistema de bases», a la hora de calcular los pagos a cuenta, deberá aplicar un tipo del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, pudiendo deducir del resultado obtenido las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados previamente realizados durante el ejercicio.
Modelo 720 del año 2019
Entre el 1 de enero y el próximo 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2019. Apunte. A estos efectos, recuerde que:
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Pulse aquí para acceder a un apartado de ayuda que la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web, con preguntas frecuentes y vídeos explicativos sobre la declaración.
No se olvide de periodificar
Al cerrar las cuentas de 2019, no deje gastos por contabilizar. Aunque los gastos de un año también pueden contabilizarse y deducirse en el siguiente, computarlos en el ejercicio correcto le permitirá obtener ahorros financieros, ya que el menor pago en el Impuesto sobre Sociedades se producirá un año antes.
En este sentido, esté especialmente atento a los gastos que a 31 de diciembre ya se hayan devengado pero que todavía no se hayan pagado, y periodifíquelos. Apunte. Así, por ejemplo:
- Si el año pasado su empresa percibió algún préstamo cuyos intereses deberá satisfacer en 2020, al cerrar las cuentas de 2019 contabilice un gasto por los intereses que ya se hayan devengado en la fecha de cierre.
- Si en su empresa las pagas extras se devengan a lo largo del año (una doceava parte cada mes), contabilice la parte devengada a final de año de cada una de las pagas extras a satisfacer en 2020.
Analice también los ingresos: puede ser que alguna partida que haya sido contabilizada como ingreso sea verdaderamente un anticipo. Por ejemplo, si su empresa ha cobrado todos los honorarios por unos trabajos que a 31 de diciembre sólo se han finalizado en un 60%. Apunte. En ese caso, su empresa podrá contabilizar el 40% restante como un anticipo, e imputarlo como ingreso en 2020, cuando esa parte del trabajo se realice.
El próximo mes de abril se iniciará el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019. Apunte. A estos efectos, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000 euros, en general no existe obligación de presentar IRPF.
¡Atención! No obstante, a partir del IRPF 2019, en ciertos casos este límite se reduce a sólo 14.000 euros (esta cuantía ha ido aumentando en los últimos años: en 2018 era de 12.643 euros y hasta 2017 era de 12.000 euros).
En concreto, recuerde que el límite de 14.000 euros (por debajo de dicho importe no se debe declarar) es aplicable, en general, en los siguientes casos:
- Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
- O si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleados del hogar, personas con pensiones del extranjero, administradores, etc.).
Medidas fiscales COVID-19
Se han publicado novedades en materia fiscal con el objetivo de reducir el impacto del COVID-19 en el ámbito tributario.
Para reducir el impacto del COVID-19 en el ámbito tributario, en los últimos días se han adoptado diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Véalas a continuación.
Aplazamientos
En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.
En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. Apunte. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT con unas instrucciones provisionales sobre cómo solicitar estos aplazamientos.
Suspensión de plazos administrativos
Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de determinados procedimientos administrativos. Vea los principales cambios.
Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de hoy, 18 de marzo de 2020:
- Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
- Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.
Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir de hoy, 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por último, el plazo comprendido entre hoy, 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
¡Atención! La interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Pulse aquí para acceder al Real Decreto-ley que introduce estos cambios normativos.
Certificados electrónicos
Por último, sepa que, ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.
Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT con información más detallada.
Orden que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio 2019
Hace unos días se publicó la Orden que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019.
Entre otras novedades, cabe destacar los siguientes cambios que se introducen en el modelo del IRPF y que obligarán a facilitar una información más detallada:
- En primer lugar, se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Apunte. En dicho apartado podrán reflejarse todos los usos que se hagan de cada inmueble: vivienda habitual, a disposición del titular, arrendamiento, actividad económica, vivienda del excónyuge e hijos menores de edad, etc.
- Por otro lado, en caso de empresarios en régimen de estimación directa, se deberán informar de forma más detallada los gastos deducibles. Apunte. Así, por ejemplo, se deberá diferenciar la compra de existencias de la variación de existencias, efectuar un desglose más amplio de los gastos de personal e indicar de forma separada el IVA soportado no deducido pero computado como un mayor gasto.
- Asimismo, en caso de contribuyentes que arrienden inmuebles y declaren rendimientos del capital inmobiliario, también se deberán desglosar más los gastos soportados.
En este último supuesto, además, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes que perciben rendimientos del capital inmobiliario podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos (obras de reparación realizadas en los inmuebles, mejoras, servicios de defensa jurídica, etc.), así como su importe. Apunte. Según Hacienda, al facilitar esta información los arrendadores de inmuebles agilizarán la tramitación de las devoluciones de IRPF a las que puedan tener derecho y reducirán el número de requerimientos
Nuevas medidas fiscales COVID-19
El Real Decreto-ley 15/2020 incluye nuevas medidas de carácter fiscal. Vea cuáles son.
En fecha de hoy 22 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Apunte. Vea las medidas más destacadas que se incluyen en materia fiscal:
IVA
- Suministros sanitarios. En primer lugar, entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020, se establece un tipo de gravamen del 0% para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de suministros sanitarios cuyos destinatarios sean entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Libros electrónicos. Por otro lado, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a éstos, eliminándose así la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico
Impuesto sobre Sociedades
- Pagos fraccionados (facturación hasta 600.000). Las empresas que facturaron hasta 600.000 euros el año pasado, pueden optar de forma extraordinaria por presentar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de 2020 (mayo, octubre y diciembre) según la modalidad de bases (en lugar de la de cuotas), aunque no hayan ejercitado dicha opción en el mes de febrero.
- Pagos fraccionados (facturación hasta 6 millones). Las empresas que facturaron hasta 6 millones, también podrán hacerlo, pero a partir del pago a cuenta del mes de octubre (podrán aplicar este sistema en el pago de octubre y en el de diciembre de 2020).
IRPF
- Régimen de módulos (renuncia tácita). Los empresarios que estén tributando en el régimen de módulos pueden renunciar a ellos de forma tácita, presentando la declaración de IRPF del primer trimestre según el régimen de estimación directa, y la de IVA según el régimen general (recuerde que ahora dichas declaraciones se pueden presentar hasta el 20 de mayo). Apunte. La novedad es que dicha renuncia sólo tendrá efectos respecto el año 2020 (en lugar de tener que mantenerse durante tres años).
- Régimen de módulos (no cómputo del período del estado de alarma). Los empresarios en módulos que prefieran seguir aplicando dicho régimen, para calcular cada trimestre la cuota a ingresar por IRPF e IVA no deberán computar, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Gestión tributaria
- No inicio del período ejecutivo. Las empresas que hayan solicitado la financiación especial para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, y que cumplan una serie de requisitos, podrán presentar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de la AEAT, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente y sin que ello suponga el inicio del período ejecutivo. ¡Atención! Eso sí, una vez reciban la financiación, dentro del mes siguiente deberán hacer efectivas dichas deudas tributarias.
- Ampliación de plazos de suspensión e interrupción. Por último, los procedimientos y plazos que fueron suspendidos o interrumpidos hasta los días 30 de abril o 20 de mayo, ahora deberán entenderse interrumpidos o suspendidos hasta el 30 de mayo. Apunte. Así, por ejemplo, los plazos de pago de liquidaciones en período voluntario o ejecutivo notificados antes o después del inicio del estado de alarma ahora podrán satisfacerse hasta el 30 de mayo; y el plazo de un mes para presentar recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas se empezará a contar desde el 30 de mayo.
Más plazo para las cuentas anuales y los libros
Las sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 31 de marzo para formular las cuentas anuales del año anterior, y deben aprobarlas como máximo el 30 de junio (las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación). ¡Atención! No obstante, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, este año se han modificado dichos plazos:
- Formulación. El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales del año 2019 ha quedado suspendido hasta que acabe el estado de alarma. Apunte. Y cuando éste finalice, habrá un nuevo plazo de tres meses a partir de esa fecha para formularlas.
- Aprobación. Por su parte, la junta de socios que apruebe dichas cuentas deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formularlas.
Asimismo, el plazo para legalizar los libros de contabilidad queda también suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para formular las cuentas. Apunte. Por tanto, el plazo para legalizar los libros será de cuatro meses desde que acabe el estado de alarma (aunque pueden legalizarse antes si la empresa ya ha formulado las cuentas y ya los tiene preparados).
Pulse aquí para acceder a la resolución del Ministerio de Justicia que ha aprobado esta ampliación del plazo para legalizar los libros.